jueves, 26 de marzo de 2015


                                                               DECRETO 3075 DE 1997

                   CAPITULO III:  PERSONAL DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS


ARTICULO 13: ESTADO DE SALUD

El  manipulador de alimentos debe haber pasado por el médico antes de desempeñar una función. deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo. La empresa tomará las medidas correspondientes para el manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.













ARTICULO 14:  EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

 las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria y prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos.




ARTICULO 15: PRACTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN



Toda persona que trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección. Mantener una esmerara limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento  Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.


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